- Las costas y costos del recurso desestimado serán de cargo del recurrente.
- Si el recurso se declarare fundado, se condenará en costas y costos al recurrido, si éste hubiere tenido participación en los hechos que dieron lugar a la revocatoria de la sentencia.
- En los demás casos, las costas y costos se determinarán según las circunstancias.
Fuente: art. 342 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 262 Código Procesal Civil Modelo Para Iberoamérica.
Conc.: art. 224 CPC, alcance de las costas y costos.