1. Las costas y costos del recurso desestimado serán de cargo del recurrente.
  2. Si el recurso se declarare fundado, se condenará en costas y costos al recurrido, si éste hubiere tenido participación en los hechos que dieron lugar a la revocatoria de la sentencia.
  3. En los demás casos, las costas y costos se determinarán según las circunstancias.

 

Fuente: art. 342 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 262 Código Procesal Civil Modelo Para Iberoamérica.

Conc.: art. 224 CPC, alcance de las costas y costos.

La sentencia que resuelva el recurso sólo admitirá el pedido de aclaración, enmienda o complementación.

 

Fuente: art. 341 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 261 Código Procesal Civil Modelo Para Iberoamérica.

Conc.: art. 250.I CPC, las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario; art. 226 CPC, aclaración, enmienda y complementación.

  1. El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita en el plazo máximo de diez días, y emplazará a las partes que hubieren litigado en el mismo, a sus sucesores o causahabientes, para que contesten al recurso en el plazo de treinta días computables a partir de la citación.
  2. Respondido el recurso, se observará el trámite previsto para los procesos incidentales.
  3. En el memorial de presentación del recurso o en cualquier momento del procedimiento, la parte recurrente podrá pedir la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. El Tribunal Supremo de Justicia dará curso a la petición si de las circunstancias resulta que el recurso pudiere estar fundado y exista la posibilidad de que la demora del trámite pudiere causar perjuicios graves a la parte recurrente, en cuyo caso se deberá prestar garantía suficiente.

 

Fuente: arts. 338 y 339 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 300 Código De Procedimiento Civil Abrogado.

Conc.: art. 38.6 Ley del Órgano Judicial, atribución de sala plena Tribunal Supremo de Justicia.

  1. Si se declarare fundado el recurso, se dictará nueva sentencia anulando total o parcialmente o modificando la anterior.
  2. Si se rechazare el recurso se condenará al pago de daños y perjuicios al recurrente, si hubiere lugar.

 

Fuente: art. 302 Código De Procedimiento Civil Abrogado.

El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

  1. Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.
  2. Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren.
  3. Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció la sentencia impugnada.
  4. Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reverá.

 

Fuente: art. 299 Código De Procedimiento Civil Abrogado.

Conc.: art. 113 CPC, demanda defectuosa.

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