- Si la o el citado de evicción no compareciere o, habiendo comparecido, no asumiere defensa por la parte que solicitó la citación, el proceso continuará contra este último, salvando sus derechos contra aquel.
- Si la o el citado compareciere, tomará la causa en el estado en que se encuentre.
- Si la sentencia causare perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, se liquidará por la vía incidental los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil.
- En uno u otro supuesto, la autoridad judicial, en un plazo de cinco días, convocará a audiencia, en la que, escuchando a las partes, dictará auto interlocutorio que podrá ser:
- Declarativo de la procedencia del llamamiento, en cuyo caso el proceso continuará contra la parte demandada y la o el citado con el carácter de litisconsorte.
- Desestimatorio del llamamiento, debiendo proseguir la causa contra el principal, cuyos derechos quedarán salvados para que los haga valer contra su enajenante.
- Contra el auto interlocutorio procederá únicamente el recurso de apelación en efecto devolutivo.
Fuente.: art. 69 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 77 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 405 CPC, liquidación de daños en ejecución; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 210 CPC, autos interlocutorios; arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva.
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