CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LEY 439. del 19 de noviembre de 2013

Artículo 247. PROCEDENCIA

  1. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
    1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
    2. Transcurridos treinta días a contar desde la ampliación o modificación de la demanda hecha antes de la citación, la parte demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones señaladas en el numeral anterior.
    3. Dentro del término de seis meses contados desde la notificación de resolución de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas.
  2. En el caso de los numerales 1 y 2 del presente Artículo, no correrán los plazos señalados por razones de fuerza mayor atribuible al órgano jurisdiccional.

 

Fuente.: arts. 309 a 313 Código de Procedimiento Civil abrogado, perención.

Conc.: arts. 74.II, 75, 77 y 78 CPC, sobre la citación con la demanda; art. 115 CPC, ampliación con la demanda; art. 31.V CPC, sucesión procesal por fallecimiento; Disposición Transitoria Décima, extinción por inactividad de procesos antiguos.

Comentarios   

LIILIAN JIMENEZ- CBBA
SI EL juez declara la exticion por inactividad del proceso,por art. 247 Inc.1, se sobreentiende que las medidas preventivas como de retencion de fondos de los demandados, y otros quedan extinguidos, se sobreentiende?, aunque en el mismo proveido del Juez no los haya enunciado? .
Andrés.
En los procesos ejecutivos, he leído en algunos libros que no debería proceder la extinción por inactividad, me sería de mucha utilidad si pudiera aclararme dicha figuray además una duda un poco compleja porque entiendo que de acuerdo al art. 90 del CPC. los plazos procesales corren a partir del siguiente día hábil de haberse practicado la la citación o la notificación; es decir que no puede declararse la extinción por inactividad por el solo hecho de haberse admitido la demanda mediante una sentencia inicial, y no haber tomado en cuenta otros aspectos no atribuibles a las partes.
Gracias!
Javier
En procesos monitorios procede la extinción por inactividad?
Sofi
en un proceso ejectivo primero se embarga luego se cita, y si el embargo se lo esta realizando mediante comision y en ese transcurso pasa los 30 dias, procede la inactivdad procesal?, ya que no hubo inactividad sino que se estuvo realizando una medida que es la del embargo antes de citar.
Zenón Rico
Cuantas veces se puede volver a demandar dentro el plazo de los seis meses de declarado la extinción, es decir si se declara la extinción y dentro o a los seis meses se vuelve a deducir una nueva demanda, existe un límite para interponer nueva demanda
ROSY MENDOZA
En los procesos coactivos procede procede la extinción por inactividad
Rene ss
si procede la extinción se supone que se levantan todas las medidas previas,y queda como si no hubiera presentado nunca y la parte puede volver a demandar pero si la demanda extinguida era del 2018 y la nueva demanda seria del 2022 y la escritura publica de deuda del 2015 la nueva demanda caería en la extinción pero esta vez por prescripción???
Virginia
Por favor, Dr., podría aclararme, cuanto tiempo se tiene para responder la extinción por inactividad?? Después de la notificación?
Henry
Procede la extinción en ejecución de fallos., el 247 del cpc dice la instancia???
Silvia Buitrago Rodriguez
Mi persona le pide ampliación de plazo al juez y el juez me concede 35 días de plazo a partir de la notificación de este decreto es y ese decreto es emitido por el juez el 9 de noviembre del 2020 pero sin embargo el secretario de ese juzgado Recién me notifica el día 17 de noviembre con la orden instruida para citar y notificar al señor Ramón buitrago Rodríguez en la ciudad de Cochabamba pero adrede el secretario me hace firmar atrás de la hoja de la comisión instruida que queda en el expediente Dónde pongo con mi propia mano y rúbrica dice recibí conforme el 17 de noviembre del 2020 sirve buitrago Rodríguez y pero ahora y ese mismo día el me hace firmar otro con ese proveído del 9 de diciembre que le pone 11 de diciembre Entonces yo quiero saber doctor y además de que solo me entrega un original de la situación de la comisión instruida que cuando mandó a Cochabamba y contrato una tramitadora enlace ingresar el día 26 de noviembre del 2020 y después de varios días recién la secretaria de Cochabamba le indica que no va a ser posible que solo se ha presentado un original de la comisión instruida Entonces ella me llama el día 6 de diciembre del 2020 y mi persona se dirige al juzgado cuarto en lo civil de Pando y voy enojada efectivamente Y el secretario me dice cálmense enseguida se lo va volver a sacar el juez y efectivamente eso era el 7 de diciembre del 2020 y me entrega el recién el segundo original y con ese segundo original me voy al aeropuerto y mando con una persona a la ciudad de Cochabamba para que le entregan la señora a Roxana Montaño en la ciudad de Cochabamba y esa persona agarra y le entrega ala notificadora del juzgado número 1 de Cochabamba y ella hace ingresar recién al despacho de la juez Violeta ese mismo día y la fuese Violeta recién saca el 8 de diciembre y ordena su decreto para que la secretaria vaya a citar al señor Ramón buitrago Rodríguez entonces doctor yo quisiera saber cuál es entonces la notificación que se debe tomar en cuenta ahora porque A mi parecer y además la misma doctora Violeta cuando manda el legajo de la ciudad de Cochabamba ella indica claramente en su carátula dice comisión instruida del caso tanto tanto seguida por tantos y ahí dice claramente comisión instruida del 7 de febrero del 2020 pero ahora yo necesito saber cuál es la notificación que vale para usted porque ellos hacen valer y me extinguen la causa porque dice que 11 de noviembre del 2020 sena notificado con el proveído que saca el doctor pero no me entregan la comisión instruida pero sin embargo cuando el juez le pide a la secretaria que el informe la secretaria la informa que se me ha notificado el 11 de noviembre y que me plazo de los 35 días cumple el 16 de diciembre del 2020 y sin embargo mi persona hace todo lo posible y le hace notificar a pesar de que ponen trabas en la ciudad de Cochabamba obstaculizan una de las hermanas que es abogada del demandado en Cochabamba y y amenazándole de que les iba a hacer una denuncia y recién le notifica a las 14:10 del día 16 de diciembre del 2020 que era mi plazo fatal de acuerdo a lo que ellos me habían indicado que cumplía Los 35 días Entonces le hago notificar a esa hora en la ciudad de Cochabamba y la tramitadora me manda de inmediato a mi WhatsApp y yo hago imprimir las hojas
Silvia Buitrago Rodriguez
Y lo logró presentar ese mismo 16 de diciembre del 2020 a horas 15 con 38 minutos pero sin embargo la secretaria dice que no he cumplido Además de que Dios decreto que el juez mismo porque yo le pedí Porque el litisconsorte es mi hermano Ramón buitrago Rodríguez después de 3 meses y medio de que se me admitido la demanda ellos han pedido que en una audiencia preliminar donde no estaba el demandado principal que rayón y Gómez Montaño que este es que se lo cite al señor Ramón buitrago porque es litisconsorte necesario fuera de la ley la ley dice que debe ser en 30 días de acuerdo a lo que leído entonces doctor quisiera quisiera que me diga si es correcto o no lo que me extinguen por inactividad procesal
lilian
planteada la exepcion de.extincion por inactividad procesal, que argumentos se puede utilizar para rechazar la exepcion

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