- La autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde.
- La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.
Conc.: art. 210 CPC, auto definitivo; arts. 260.I y 261 CPC, apelación de autos definitivos.
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