CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LEY 439. del 19 de noviembre de 2013

Artículo 239. RETIRO DE DEMANDA

Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.

 

Fuente.: art. 244 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 303 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 113 CPC, también se la tiene por no presentada ante el incumplimiento del plazo de subsanación; art. 115 CPC, ampliación o modificación de la demanda.

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MERY
EN PRIMER LUGAR AGRADECER POR LA AYUDA.
MI PREGUNTA ES - UNA VEZ QUE PRESENTE EL MEMORIAL DE RETIRO DE DEMANDA EN MATERIA FAMILIA CUANTO DE PLAZO TIENE EL JUEZ PARA DECRETAR

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