Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Tercero. conflictos de competencia

Artículo 17. PROCEDENCIA.

Los conflictos de competencia que se suscitaren entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse consentido la competencia reclamada.

Actualizado: 2 de noviembre de 2023

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La autoridad judicial de Alzada tiene la obligación de ingresar un análisis respecto a su competencia.

AS 1229/2018, del 11 de diciembre de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO
“(…) Sin embargo, ello no puede suprimir de ningún modo la obligación de cualquier autoridad de verificar prima facie el cumplimiento de presupuestos esenciales que hacen a la existencia válida del proceso, entre los cuales se encuentra la competencia, que si bien no es reclamada vía excepción, declinatoria o inhibitoria existe la obligación para el Juez o Tribunal de Alzada ingresar a su análisis. En ese contexto, debe tenerse claro que la competencia que puede ser revisada de oficio por la autoridad de alzada, es la que se encuentra relacionado con la materia, es decir la competencia funcional que fue establecida por ley, no obstante, en el análisis a realizarse debe tomarse en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir, si el vicio generó una violación del derecho fundamental al debido proceso, pues la nulidad pretende en última instancia proteger este derecho.”.
(El resaltado es nuestro).