Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Intervención voluntaria principal y accesoria

Artículo 56. APELACIÓN POR TERCERO.

Pronunciada la sentencia o auto definitivo, si sus efectos pudieran perjudicar los intereses de un tercero, éste se encontrará facultado para plantear recurso de apelación contra la resolución demostrando documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será de diez días, computables desde la última notificación a las partes.

Actualizado: 4 de noviembre de 2023

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La legitimidad “ad causam”, se reconoce en terceros, se da cuando se demuestre un interés legítimo en el proceso, porque la resolución judicial pronunciada le causa un perjuicio o agravio.

AS 306/2018, del 6 de julio de 2018:

“III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO: “Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio, así podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…” Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional…”
Esta misma legitimidad “ad causam”, se reconoce en terceros, que demuestran un interés legítimo en el proceso, porque la resolución judicial pronunciada le causa un perjuicio o agravio, esta legitimidad pasiva está reconocida de manera expresa en el art. 56 del Código Procesal Civil que establece: “Pronunciada la sentencia o auto definitivo, si sus efectos pudieran perjudicar los intereses de un tercero, éste se encontrará facultado para plantear recurso de apelación contra la resolución demostrando documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será de diez días computables desde la última notificación a las partes.”, en esa misma línea, se tiene el art. 251 de la misma Ley Adjetiva Civil que indica: “Cualquiera de las partes, incluso los terceros, están legitimados para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 431/2018).