Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Citación y emplazamiento

Artículo 119. CARGA DEL CITADO.

La persona citada tiene la carga de comparecer o constituir apoderada o apoderado y señalar domicilio bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.

Actualizado: 9 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 145 ACPC; art. 131 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 72 CPC, domicilio procesal; arts. 73 y ss CPC, reglas sobre citación; art. 82 CPC, regla general sobre notificaciones.