Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Prueba Documental

Artículo 155. DOCUMENTOS EN IDIOMA CASTELLANO U OTRO.

  1. Los documentos deberán presentarse en idioma castellano.
  2. Los documentos en otro idioma deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción al castellano. Si la parte contra quien se oponen pidiere su traducción oficial, la autoridad judicial designará perito traductor, en cuyo caso los gastos correrán a cargo del solicitante; empero, si la autoridad judicial considerare necesario, podrá ordenar de oficio la traducción y los gastos serán prorrateados entre las partes.

Actualizado: 27 de diciembre de 2023

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FUENTE: art. 181 ACPC; art. 402 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 450.9 CPC.