Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 173. PRUEBA DE LAS TACHAS.

  1. Las circunstancias que afectan la credibilidad e imparcialidad de los testigos serán debidamente probadas por las partes en audiencia y apreciadas por la autoridad judicial en sentencia.
  2. El reconocimiento por el testigo de la veracidad de la causal de tacha que se le imputa, dispensa de toda otra prueba.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 200 ACPC.  

CONCORDANCIAS: arts. 137.1 y 138 CPC.