Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 182. TESTIGOS TRABAJADORES.

  1. Si el testigo fuere empleado u obrero, público o privado, la autoridad judicial, a petición de parte hará conocer la citación al empleador, para que le sea concedida licencia sin descuento de sus sueldos o salarios.
  2. El requerido no podrá negar la licencia bajo ninguna circunstancia, con apercibimiento de incurrir en desobediencia.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 210 ACPC; art. 454 CPCA.