Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 183. TESTIGOS CON CAPACIDADES DIFERENCIADAS.

Tratándose de testigos sordos, mudos o sordomudos que sólo pudieren hacerse entender por lenguaje especializado, se les nombrará intérprete.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 211 ACPC; art. 470 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 169.I.4 CPC; arts. 5 y 38 Ley General de Personas con Discapacidad.