Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 185. FALSO TESTIMONIO.

Si las declaraciones arrojaren indicios graves de falso testimonio u otro delito, por los cuales la autoridad judicial considere que el testigo falta, conociendo la verdad, en forma inmediata denunciará el hecho al ministerio público.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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El falso testimonio por estar referido a materia penal, no corresponde ser dilucido en la vía civil.

AS 108/2015, del 13 de febrero 2015:

“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“1.- Recurso en la forma: Por razones de orden lógico debemos primeramente considerar el recurso en la forma, donde se advierte la existencia de dos agravios; el primero referido a la falta de pronunciamiento con respecto al falso testimonio que se refiere de las dos testigos de cargo y el segundo la inexistencia de respuesta a la excepción perentoria de falta de acción y derecho. Con relación al primer agravio, el falso testimonio por estar referido a materia penal, no corresponde ser dilucido en la vía civil; sin embargo revisado el contenido de las declaraciones de las testigos de cargo E.M.M y E.J.M. que cursan de fs. 168 a 169 (proceso civil) a quienes se acusa haber cometido falso testimonio y contrastadas con las declaraciones prestadas en el proceso penal (fs. 115 y 119 a 120), este Tribunal no advierte contradicción en dichas declaraciones como para presumir la existencia de falso testimonio.
“El recurrente durante la audiencia de declaración testifical llevada a cabo en el presente proceso, tenía la oportunidad conforme dispone el art. 460 del Cód. Pdto. Civ., de contrainterrogar a los testigos o pedir las aclaraciones que correspondan para que expliquen las razones de sus afirmaciones, sin embargo no realizó ningún cuestionamiento en aquel tiempo ni mucho menos concurrió a la audiencia, no obstante haber sido legalmente notificado tal como da cuenta el acta de fs. 168-169; ante esa situación no resulta correcto que al conocer la existencia de un fallo que le es desfavorable, recién alegue existir falso testimonio cuando en los hechos a consentido en esas declaraciones; en todo caso si el recurrente considera que existe falso testimonio como refiere, tiene las vía legal correspondiente para denunciar esa situación.”
(El resaltado es nuestros).