Si las declaraciones arrojaren indicios graves de falso testimonio u otro delito, por los cuales la autoridad judicial considere que el testigo falta, conociendo la verdad, en forma inmediata denunciará el hecho al ministerio público.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección IV. Declaraciones de Testigos
El falso testimonio por estar referido a materia penal, no corresponde ser dilucido en la vía civil.
AS 108/2015, del 13 de febrero 2015:
“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“1.- Recurso en la forma: Por razones de orden lógico debemos primeramente considerar el recurso en la forma, donde se advierte la existencia de dos agravios; el primero referido a la falta de pronunciamiento con respecto al falso testimonio que se refiere de las dos testigos de cargo y el segundo la inexistencia de respuesta a la excepción perentoria de falta de acción y derecho. Con relación al primer agravio, el falso testimonio por estar referido a materia penal, no corresponde ser dilucido en la vía civil; sin embargo revisado el contenido de las declaraciones de las testigos de cargo E.M.M y E.J.M. que cursan de fs. 168 a 169 (proceso civil) a quienes se acusa haber cometido falso testimonio y contrastadas con las declaraciones prestadas en el proceso penal (fs. 115 y 119 a 120), este Tribunal no advierte contradicción en dichas declaraciones como para presumir la existencia de falso testimonio.
“El recurrente durante la audiencia de declaración testifical llevada a cabo en el presente proceso, tenía la oportunidad conforme dispone el art. 460 del Cód. Pdto. Civ., de contrainterrogar a los testigos o pedir las aclaraciones que correspondan para que expliquen las razones de sus afirmaciones, sin embargo no realizó ningún cuestionamiento en aquel tiempo ni mucho menos concurrió a la audiencia, no obstante haber sido legalmente notificado tal como da cuenta el acta de fs. 168-169; ante esa situación no resulta correcto que al conocer la existencia de un fallo que le es desfavorable, recién alegue existir falso testimonio cuando en los hechos a consentido en esas declaraciones; en todo caso si el recurrente considera que existe falso testimonio como refiere, tiene las vía legal correspondiente para denunciar esa situación.”
(El resaltado es nuestros).