Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Inspección y Reconstrucción de Hechos

Artículo 189. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS.

Observando el procedimiento anterior, podrá procederse a la reconstrucción de hechos bajo la dirección de la autoridad judicial para comprobar si ellos se realizaron o pudieron haberse realizado de una manera determinada. A este efecto, se podrá disponer que comparezcan las partes, peritos y testigos.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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El principio de verdad material gira en torno a que los jueces y tribunales de grado deben realizar una reconstrucción de la realidad de los hechos y las circunstancias.

AS 240/2019, del 08 de marzo de 2019:

“CONSIDERANDO IV: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“b) El principio de verdad material gira en torno a que los jueces y tribunales de grado deben realizar una reconstrucción de la realidad de los hechos y las circunstancias, para ello, deben dar prevalencia a la verdad antes que a los ritualismos, de tal manera que al cotejar cada una de las pruebas admitidas y producidas en el proceso, las mismas deben estar en sincronía a momento de dictar una resolución judicial, de modo que cabe analizar el error de hecho y derecho manifestado en el punto 2 por el recurre”
(El resaltado es nuestro).