Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Notificación

Artículo 87. NOTIFICACIÓN POR AUTORIDAD PÚBLICA O POLICIAL.

Cuando la notificación deba practicarse en lugares alejados donde no exista la posibilidad de que se cumpla por los medios anteriormente señalados, podrá practicarse por intermedio de la autoridad pública o policial del lugar, quien remitirá a la autoridad comitente copia o fotocopia del cedulón debidamente firmado por la interesada o el interesado o de quien la reciba.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

Califica este post
Concordancias Video

CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.