- En la sentencia que declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas y costos al demandante.
- En la sentencia pronunciada contra el demandado, éste será condenado en costas y costos.
- En procesos dobles no procede condenación en costas y costos en primera instancia.
- En los autos de vista las condenaciones serán las siguientes:
- Si se declarare inadmisible la apelación, costas y costos al apelante.
- Si se confirmare el fallo del inferior en todas sus partes, costas y costos al apelante.
- Si se revocare el fallo del inferior, no se impondrá condenación.
- En autos supremos las condenaciones serán las siguientes:
- Si se declarare improcedente el recurso, costas y costos al recurrente.
- Si se lo declarare infundado, costas y costos al recurrente.
- Si se dictare la casación, se impondrá la condenación al perdedor en lo principal del fallo casado.
- Las resoluciones que rechazaren los incidentes, condenarán en costas al incidentista, sin perjuicio de la condena en costos si correspondiere.
- Las resoluciones de rechazo a recursos de reposición comprenderán también la condenación en costas.
- Los recursos de compulsa rechazados darán lugar a la imposición de multa, a favor del Tesoro Judicial.
- El tribunal o autoridad judicial, atendidas las circunstancias en cada caso, determinará si la condena es solidaria o si, en su caso, es divisible entre los litisconsortes.
- Si las resoluciones fueren anulatorias, se podrá sancionar con responsabilidad a la autoridad que hubiere dictado la resolución anulada.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección III. Costas y Costos
Actualizado: 17 de noviembre de 2023
Jurisprudencia
Concordancias