Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo cuarto. Extinción por Inactividad

Artículo 249. EFECTOS

La parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo señalado en el anterior Artículo; en caso de no hacerlo caducará su derecho.

Actualizado: 20 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 311 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 248 CPC; art. 24.I.b, rechazo de demanda por caducidad del plazo; arts. 128.I.8, 367.I.3, 381.II.6, 394.II.7, excepción de caducidad.