Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Conciliación

Artículo 237. APROBACIÓN Y VALOR DE COSA JUZGADA

  1. La conciliación constara en acta, la cual será firmada por las partes, la autoridad judicial y refrendada por la o el secretario.
  2. La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.

Actualizado: 20 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

El acta de conciliación adquiere la calidad de cosa juzgada y surte efectos jurídicos entre las partes para fines de ejecución.

AS 1147/2019, del 22 de octubre de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En el segundo caso, el art. 238 del CPC de forma expresa cita: “Cuanto expusiere la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no importará prejuzgamiento, aunque estuviere referido al fondo de la controversia. Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación.”; entonces, las autoridades de instancia al no tomar en cuenta los argumentos vertidos en la audiencia de conciliación, actuaron conforme a derecho, pues en dicha audiencia no se llegó a ninguna conciliación entre las partes, ya que de haberse aprobado la conciliación, esta tiene efectos de cosa juzgada entre partes y sus sucesores a título universal, conforme establece el art. 237.II del CPC.”
(El resaltado es nuestro).

AS 954/2018, del 01 de octubre de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“III.4. De la conciliación.
“Al respecto este Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 1058/2015 de fecha 17 de noviembre señaló: sobre la conciliación el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas define a la conciliación como: “la Avenencia entre partes discordes que resuelven desistir de su actitud enemistosa, por renuncias reciprocas o unilaterales. Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito”. Para Jorge Hernán Gil Echeverry.” La conciliación es un modo alterno de solución de conflictos, judicial o extra judicial, mediante el cual las partes buscan llegar a un acuerdo, por si mismas, respecto a sus diferencia de naturaleza contractual o extracontractual para lo cual se acude al apoyo y la mediación de un tercero denominado conciliador”. La abrogada Ley de Conciliación y Arbitraje 1770 aplicable al caso en su art. 85.I.II determinaba “ La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia, susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial” el Art, 92.II establecía “El acta de conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa· Para Cristián Tarifa Foronda en su libro “ Conciliación y Mediación en el derecho Boliviano” año 2010: “ El acta de conciliación es el documento en el cual constan el o los acuerdos a los que han arribado las partes, el cual tiene la calidad de cosa juzgada además de tener mérito ejecutivo”.
“De lo referido se establece que la conciliación es un medio alternativo de resolución de controversias, por medio del cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio traducido en el acta de conciliación la misma constituye un instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes y que adquiere la calidad de cosa juzgada y surte efectos jurídicos entre las partes para fines de ejecución, es decir para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos y obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo este debe estar plasmado en el acta de conciliación definitivo. El art. 181 inc 4) del Código de Procedimiento Civil dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada, siendo lo aplicable la vía de ejecución de sentencia, en mérito a que se considera al acta de conciliación como una Sentencia con valor de cosa juzgada.”
(El resaltado es nuestro).

AS 1058/2015 – L, del 17 de noviembre 2015:

“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En mérito a que el recurso de casación interpuesto es en el fondo, el cual trae como único agravio cuestionar que el acta de conciliación suscrita entre ambas partes tiene calidad de cosa juzgada, no siendo procedente ningún tipo de proceso sino solamente la ejecución forzosa del acta de conciliación, debiendo declararse las excepciones perentorias opuestas de cosa juzgada, transacción y conciliación probadas, daremos respuesta al recurso en los siguientes términos.”
(El resaltado es nuestro).