Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo tercero. Desistimiento

Artículo 243. DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA PRETENSIÓN Y EN LITISCONSORCIO FACULTATIVO

  1. Si el desistimiento fuere parcial, el proceso continuará respecto de las pretensiones no comprendidas en él.
  2. Si fueren varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el proceso continuará respecto de las demás partes.
  3. Si el desistimiento fuere de la demanda reconvencional, se aplicarán las reglas de los anteriores parágrafos.

Actualizado: 20 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 248 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 1.3 CPC, principio dispositivo; arts. 47.II, 48.II y 54.IV CPC, actos de disposición en el litisconsorcio (facultativo y necesario) y la tercería coadyuvante simple.