Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo tercero. Recurso de Apelación

Artículo 263. CONCESIÓN

  1. Interpuesta en la forma y plazo la apelación, será admitida con indicación expresa del efecto en que se la concede, previas las notificaciones a las partes, será remitido al tribunal superior en el término de veinticuatro horas.
  2. Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa.

Actualizado: 21 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Se podrá hacer uso del recurso de compulsa ante el rechazo o concesión de recursos en efecto que no corresponde, abarcando tanto en apelación de sentencias como de autos definitivos e interlocutorios.

El juez tiene la obligación de analizar si la apelación fue planteada dentro del plazo para conceder o rechazar el recurso.

AS 867/2018, del 05 de septiembre de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos expuestos en el recurso de casación.
“En la forma.
“1. Con relación a la denuncia que el recurso de apelación fue presentado fuera de plazo, de la revisión de obrados se tiene de fs. 396 la notificación con la sentencia al codemandado J.H.C. efectuado el 19 de octubre de 2016, interpone recurso de apelación mediante memorial de fs. 404 a 413 con cargo de presentación ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 54 a cargo de A.E.M.P. el 1 de octubre de 2016 (fs. 413 vta.), mismo que es rectificado por el mismo notario mediante informe (fs. 415) refiriendo: “…se consignó como si se hubiera entregado en fecha 01 de octubre de 2016, siendo lo correcto “01 de noviembre de 2016…””, estando el mismo dentro el plazo establecido por ley.
“Con relación al recurso de apelación incoado por G.C.H., G.N., G., D., S., J. todos de apellido C.H. y F.C.I. de fs. 462 a 475 presentado el 30 de noviembre de 2016, los mismos fueron notificados el 15 de noviembre de 2016, del cómputo del plazo de 10 días hábiles según el art. 261.I del Código Procesal Civil, estando el mismo fuera de plazo.
“El art. 263.II del Código Procesal Civil describe: “Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa”, la norma al señalar el rechazo o concesión de recursos, abarca tanto a la apelación de sentencias como de autos definitivos e interlocutorios que señalan los arts. 261 y 262 del Código Procesal Civil. Estando el Juez obligado a analizar si la apelación fue interpuesta dentro del plazo para conceder o rechazar el recurso. Esta concesión obedece al control de plazos procesales de carácter perentorio cuyo cómputo se realiza respecto a días hábiles.
“En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del plazo establecido por ley, aspecto que no aconteció y ante el reclamo de ejecutoria de la actora (fs. 486 y vta.), el juez de primera instancia soslayo su obligación de controlar los plazos procesales procediendo a emitir erradamente el Auto a fs. 487 en la que extrañamente sostiene que el plazo de presentación del recurso fuera atribución del Tribunal de Alzada desconociendo su obligación de efectuar un control de los plazos procesales. Por lo que al haber concedido el recurso de apelación presentado fuera de plazo indujo en error al Ad quem, sin considerar que en la época en que se sustanció el recurso de apelación se encontraba vigente el art. 263 del Código Procesal Civil que abarca a los art. 261 y 262 del mismo cuerpo legal.”
(El resaltado es nuestro).
(Véase también jurisprudencia de los arts. 261 y 262).