DEFUAL

La Asistencia Familiar prescribe, si no es cobrada cuando se fija en proceso judicial

El derecho a la asistencia familiar, en cuanto derecho sustantivo, es imprescriptible. La asistencia familiar calificada y liquidada mediante sentencia judicial se convierte en obligación civil sujeta a la prescripción. Así se expresa el TCP:
“En este contexto, al tener la prescripción su fundamento material principal en la paz social, de forma que las controversias jurídicas no se dilaten temporalmente o de manera indefinida y generen inseguridad jurídica, por otro lado, se encuentra el derecho de los hijos menores, a la asistencia familiar, los cuales si bien son exigibles y obligatorios, una vez determinados en proceso judicial, su cobro no puede encontrarse indefinido en el tiempo, esto en razón a que, producto del espacio, las circunstancias y las necesidades pueden modificarse; puesto que, los hijos que tenían necesidades indispensables en un tiempo y los padres que tenían la obligación de darlas, por la circunstancias del mismo pueden modificarse, resultando que las necesidades de los hijos que en un tiempo eran urgentes no lo sean en la misma intensidad en la actualidad, ya que los hijos alcanzaron la mayoría de edad y las capacidades para subsistir independientemente y que los padres que estaban obligados a darlas no tengan ahora la capacidad de proporcionarlas por no contar con las mismas condiciones físicas e intelectuales para trabajar”.
Más adelante, expresa:
“…, se entendía que la obligación de la asistencia familiar era el mismo derecho subjetivo pero posteriormente se diferenció al derecho sustantivo de la acción procesal, en atención a que existía la posibilidad de activar una demanda que luego podría ser rechazada; es decir, la posibilidad de una acción procesal sin derecho subjetivo; en este contexto, si bien las obligaciones que nacen de las relaciones familiares son imprescriptibles, el cobro de las mismas cuando fueron determinadas, calificadas, liquidadas, y transcurre un plazo legal, la obligación deja der ser jurídica y se transformaba en una obligación natural; dicho en otras palabras, el cobro de la asistencia familiar determinada en proceso judicial, no puede encontrarse pendiente de ejecución indefinidamente en el tiempo; puesto que se afectaría a la seguridad jurídica y a la paz social que pretenden preservar el orden jurídico, evitando que las personas se mantengan en incertidumbre indefinida de sus obligaciones”. (SCP 0506-2016-S3 –AAC de 03-05)