- El Laudo Arbitral deberá ser motivado y suscrito por la o el Árbitro Único o por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, aunque exista disidencia.
- La o el Árbitro disidente deberá fundamentar los motivos de su decisión, al pie del Laudo Arbitral.
Ley de Conciliación y Arbitraje BoliviaTitulo III. ARBITRAJE
Capítulo III. LAUDO ARBITRALSección I. GENERALIDADES
Actualizado: 9 de enero de 2024
