La o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral cesará en sus funciones con la ejecutoria del Laudo Arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 116 de la presente Ley.
Ley de Conciliación y Arbitraje BoliviaTitulo III. ARBITRAJE
Capítulo III. LAUDO ARBITRALSección I. GENERALIDADES
Actualizado: 1 de noviembre de 2023
