Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 17. OBLIGACIONES

Los centros autorizados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Elaborar y aplicar sus reglamentos de conciliación, de arbitraje, o de ambos, en el marco de lo establecido en la presente Ley.
  2. Elaborar y aplicar los códigos de ética, a los que deberán someterse sus conciliadores, árbitros, o ambos.
  3. Presentar semestralmente al Ministerio de Justicia, los informes estadísticos e información relacionada.
  4. Presentar información estadística a requerimiento del Ministerio de Justicia.
  5. Difundir en medios de comunicación o a través de su portal Web, el arancel del servicio y la nómina actualizada de las y los conciliadores y de las y los árbitros, que deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio de Justicia.
  6. Contar con un registro y archivo de las actas de conciliación y laudos arbitrales.
  7. Contribuir al desarrollo de capacidades de las y los conciliadores, y evaluar su desempeño.
  8. Obtener la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Justicia y mantenerla vigente.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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