Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES

Artículo 26. ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA O EL CONCILIADOR

  • El Centro autorizado deberá proporcionar la lista de sus conciliadores, garantizando que las partes tengan el derecho de libre elección.
  • La elección de la o el conciliador se realizará por acuerdo de partes. A falta de acuerdo, lo hará el Centro de Conciliación o el Centro de Conciliación y Arbitraje, de la lista de sus conciliadores.
  • A partir de su designación, la o el conciliador asumirá responsabilidad por sus actos.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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