La etapa de elaboración y emisión del laudo arbitral comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes con el laudo arbitral emitido por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral. Salvo acuerdo entre las partes, esta etapa tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario, prorrogables por un plazo similar por una sola vez.
Ley de Conciliación y Arbitraje BoliviaTitulo III. ARBITRAJE
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALESSección I. REGLAS
Actualizado: 11 de octubre de 2023
