La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, convocará a las partes a una audiencia, en la cual conjuntamente con las partes se determinará el calendario procesal, que podrá ser modificado en cualquier momento por voluntad de las partes.
Ley de Conciliación y Arbitraje BoliviaTitulo III. ARBITRAJE
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALESSección II. ÁRBITROS
Actualizado: 6 de noviembre de 2023
