Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

DISPOSICIONES FINALES

Artículo final 2

Las normas procesales establecidas en los Títulos II y III de la presente Ley, podrán ser aplicadas supletoriamente en los reglamentos de aquellas entidades que aplican en la Conciliación y Arbitraje, en todo aquello que no esté normado.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje