- En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
- Autorizar el funcionamiento de los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, y verificar su funcionamiento.
- Registrar los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje.
- Aprobar los reglamentos de conciliación y de arbitraje de los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, en función a su compatibilidad con las disposiciones de la presente Ley, en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de su presentación.
- Suspender de manera temporal o definitiva su autorización, cuando no cumplan con lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la presente Ley.
- Promover la formación y capacitación en conciliación y arbitraje, mediante convenios con el sistema universitario centros autorizados.
- Formular, aprobar y ejecutar políticas de la conciliación.
- Para efectos de la aprobación de los reglamentos de conciliación y de arbitraje, el Ministerio de Justicia podrá requerir excepcionalmente, opinión especializada.
- Para la otorgación de personalidades jurídicas por la autoridad llamada por Ley, los Centros autorizados deberán incluir expresamente en su objeto, la administración de la conciliación, el arbitraje, o ambos.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Sección I. AUTORIDAD COMPETENTE
Actualizado: 4 de junio de 2023
