- Las personas jurídicas podrán constituir administradoras de Conciliación y Arbitraje, bajo las siguientes modalidades:
- Centros de Conciliación.
- Centros de Conciliación y Arbitraje.
- Centros de Arbitraje.
- Para el desarrollo de sus actividades, las y los conciliadores y las y los árbitros, deberán registrarse en uno de los centros autorizados, a excepción del arbitraje Ad Hoc.
- Las instituciones públicas, en el marco de sus atribuciones, podrán administrar centros de conciliación.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Sección II. ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Actualizado: 4 de junio de 2023
