Ley de Conciliación y Arbitraje

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. NATURALEZA

La conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador, que se ejercitará en el marco de la presente Ley.

Actualizado: 4 de junio de 2023

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