Ley de Conciliación y Arbitraje

Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES

Articulo 22. MEDIOS ACCESORIOS

La mediación, la negociación o la amigable composición podrán acompañar a la conciliación, como medios accesorios, independientes o integrados a ésta, conforme lo acuerden las partes.

Actualizado: 4 de junio de 2023

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