- Las partes, en forma conjunta o separada, podrán solicitar la conciliación ante un Centro de Conciliación o Centro de Conciliación y Arbitraje de su elección.
- Se invitará a las partes en forma inmediata para la audiencia de conciliación, por el medio más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación, las ventajas y efectos.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES
Actualizado: 4 de junio de 2023
