- El Centro autorizado deberá proporcionar la lista de sus conciliadores, garantizando que las partes tengan el derecho de libre elección.
- La elección de la o el conciliador se realizará por acuerdo de partes. A falta de acuerdo, lo hará el Centro de Conciliación o el Centro de Conciliación y Arbitraje, de la lista de sus conciliadores.
- A partir de su designación, la o el conciliador asumirá responsabilidad por sus actos.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES
Actualizado: 4 de junio de 2023
