- La conciliación concluirá con la firma del Acta de Conciliación.
- El procedimiento de conciliación se dará por concluido en caso que: Las partes no lleguen a un acuerdo; cualquiera de las partes declare al conciliador su voluntad de concluir la conciliación; una de ellas abandone la conciliación. Este hecho deberá ser debidamente registrado por el conciliador, cuyo contenido mínimo será:
- La identificación del conciliador y las partes.
- La relación sucinta y precisión de la controversia.
- Lugar, fecha y hora.
- Firma de la o el conciliador.
- En ambos casos, la o el conciliador deberá otorgar a las partes copia auténtica del documento respectivo.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES
Actualizado: 4 de junio de 2023
