Ley de Conciliación y Arbitraje

Capítulo III. ACTA DE CONCILIACIÓN

Artículo 34. EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN

En caso de incumplimiento del Acta de Conciliación, procede la ejecución forzosa del Acta de Conciliación, conforme al procedimiento de ejecución de sentencia ante la autoridad judicial competente del lugar acordado por las partes. A falta de acuerdo, la autoridad judicial competente será la del lugar donde se haya celebrado el acuerdo.

Actualizado: 11 de septiembre de 2023

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