- Las y los Conciliadores tienen derecho a:
- Percibir los honorarios profesionales por el servicio prestado por caso, de acuerdo al arancel aprobado, excepto las y los servidores públicos que prestan servicios en conciliación.
- Recibir capacitación por el ente acreditador y del Centro de Conciliación o del Centro de Conciliación y Arbitraje, delque es miembro.
- Son deberes de la o el conciliador:
- Actuar con transparencia y conforme a los principios establecidos en la presente Ley, cuidando los intereses de las partes y sus derechos.
- Velar por la legalidad y los contenidos mínimos del acta de conciliación.
- Remitir a la autoridad competente los antecedentes, cuando existan indicios de comisión delictiva.
- Negarse a proceder en las controversias no conciliables o reñidas con la Ley.
- Realizar las diligencias necesarias para alcanzar la mejor solución de la controversia.
- Y otros establecidos por norma expresa.
- La o el conciliador está prohibido de percibir otros ingresos diferentes a los honorarios pactados en base al arancel profesional.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo IV. LA O EL CONCILIADOR
Actualizado: 5 de junio de 2023
