- Arbitraje en Derecho es aquel en el que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral debe resolver la controversia aplicando estrictamente la norma jurídica pertinente al caso, para fundamentar su decisión.
- Arbitraje en Equidad es aquel en el cual la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelve la controversia de acuerdo con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo y de acuerdo con lo correcto.
- Es potestad de las partes decidir que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelva la controversia en derecho o en equidad.
- Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje, éste será en derecho.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Sección I. REGLAS
Actualizado: 5 de junio de 2023
