Ley de Conciliación y Arbitraje

Sección I. REGLAS

Artículo 49. ETAPA INICIAL

La etapa inicial comprende desde la fecha de notificación con la solicitud de arbitraje al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, hasta la fecha de aceptación de la o el Árbitro Único o constitución del Tribunal Arbitral, o desde el día de la última sustitución de los mismos.

Actualizado: 5 de junio de 2023

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