Ley de Conciliación y Arbitraje

Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS

Artículo 8. CONFIDENCIALIDAD

  • Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial. En conciliación además no tiene ningún valor probatorio.
  • Excepcionalmente, la confidencialidad se levantará cuando:
    1. Estén comprometidos los intereses del Estado, caso en el cual, la información será entregada a la Procuraduría General del Estado.
    2. Existan indicios de comisión delictiva, caso en el cual, la información será entregada mediante requerimiento fiscal u orden judicial.

Actualizado: 4 de junio de 2023

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