- Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial. En conciliación además no tiene ningún valor probatorio.
- Excepcionalmente, la confidencialidad se levantará cuando:
- Estén comprometidos los intereses del Estado, caso en el cual, la información será entregada a la Procuraduría General del Estado.
- Existan indicios de comisión delictiva, caso en el cual, la información será entregada mediante requerimiento fiscal u orden judicial.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS
Actualizado: 4 de junio de 2023
