- Las partes podrán decidir sobre el o los idiomas con el que se desarrollará la conciliación o el arbitraje, así como la participación de traductores e intérpretes que se requieran en las actuaciones de la conciliación o el arbitraje.
- A falta de acuerdo sobre el idioma, se empleará el castellano.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS
Actualizado: 4 de junio de 2023
