Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sentencia Auto de Vista y Auto Supremo

Artículo 219. AUTO SUPREMO.

El Tribunal Supremo de justicia se pronunciará mediante auto supremo y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Encabezamiento con identificación del proceso, nombre de las partes y objeto del litigio.
  2. Parte narrativa con exposición resumida del auto de vista impugnado, del recurso y de la respuesta, ésta última si la hubiere.
  3. La doctrina aplicable al caso.
  4. La fundamentación.
  5. Parte resolutiva, en términos claros, positivos y precisos.

Actualizado: 17 de noviembre de 2023

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Concordancias

CONCORDANCIAS: art. 42.I.1 LOJ, atribuciones de las salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia; arts. 18 a 27 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado mediante Acuerdo 36/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la motivación de las resoluciones judiciales; arts. 220, 226.III CPC.