Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Confesión

Artículo 166. TRADUCTOR O INTÉRPRETE.

  1. Si la o el confesante no supiere castellano o no pudiera hablar, el interrogatorio se formulará a través de traductor o interprete, según el caso, que será designado de oficio por la autoridad judicial en la misma audiencia; si no fuere posible, se suspenderá la audiencia por un plazo máximo de tres días para designar a la o el traductor o interprete.
  2. La o el traductor o intérprete deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. Gozar de capacidad de obrar.
    2. Dominar el idioma del confesante y el castellano.
    3. No tener ninguna causa de impedimento.
    4. Prestar juramento o promesa de traducir o interpretar de forma fehaciente cuanto señale la o el confesante.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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El intérprete será designado de oficio por la autoridad judicial en caso de que el confesante no supiere castellano.

SC 0074/2014, del 3 de enero de 2014:

“III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
“III.4. Los jueces y tribunales de garantías tienen la obligación de asignar un traductor o intérprete a las partes en aplicación del principio de imparcialidad.
“La Constitución Política del Estado, en referencia a los derechos de las personas privadas de libertad, en su art. 73 ha establecido lo siguiente: “I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas (…). Toda limitación a la comunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durara el tiempo máximo de veinticuatro horas”.
“En concordancia con lo referido anteriormente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, establece garantías judiciales para un juicio justo. Especialmente la lectura de cargos o interrogatorios en un lenguaje que entienda el detenido. Así el art. 14.3, establece los derechos de las personas detenidas que deben respetarse en cualquier lugar del mundo, señalando a tal efecto: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
“a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
“b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; y,
“(…)
“d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…” (el resaltado es el original).
“Si bien los artículos mencionados hacen referencia a las personas acusadas de delitos, no debemos olvidar que al tratarse de derechos humanos son de aplicabilidad a cualquier situación que atente contra los mismos y por supuesto de beneficio a todas las personas. (El resaltado es el original)
“POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 96/2013 de 23 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, dispone: 1° ANULAR obrados hasta el Auto de Admisión de 23 de agosto de 2013, cursante a fs. 3. 2° Se ordena al Tribunal de garantías, fijar y realizar una nueva audiencia de acción de libertad dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo asignar obligatoriamente un traductor o intérprete que asista al accionante en la audiencia a señalarse. 3° Se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías por no haber actuado de acuerdo a los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.”
(El resaltado es nuestro).