Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 174. OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL.

  1. Cuando se ofrezca prueba testifical, se deberá acompañar la lista de testigos con designación de nombres y apellidos, domicilio, profesión, oficio u ocupación habitual y número de cédula de identidad. Si no fuere posible conocer algunos de esos datos, bastará indicar los necesarios para individualizar al testigo.
  2. No podrán proponerse más de cinco testigos sobre el objeto del proceso, salvo que exista motivo fundado a juicio de la autoridad judicial.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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El objeto de la prueba testifical es la de demostrar las pretensiones formuladas ya sea en la demanda o en la contestación a la misma; siendo imprescindible adjuntar los datos personales de los testigos que ofrecen la prueba testifical.

AS 782/2017, del 25 de julio 2017:

“III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
“En este marco y en relación a lo dispuesto por el art. 1330 del Código Civil, respecto a la valoración de la prueba testifical este Supremo Tribunal en el Auto Supremo N° 703/2014 ha orientado que: “…al respecto debemos señalar que la prueba testifical constituye un medio probatorio por el cual una persona ajena al proceso realiza declaraciones sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento, siendo el objeto de dicha prueba la demostración de las pretensiones formuladas ya sea en la demanda o en la contestación a la misma, estas atestaciones, versarán sobre hechos ocurridos con anterioridad a la demanda o contestación a la misma, pues el testigo emitirá un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia o la manera en cómo se produjeron los hechos, de esta manera es que el art. 1327 del Código Civil prevé su admisibilidad, al igual que su eficacia probatoria que conforme lo establece el art. 1330 de la norma ya citada, esta se encuentra reservada al Juez quien deberá apreciar la misma considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, por lo que se deduce que este medio de prueba en lo que respecta a su apreciación y valoración se encuentra inmerso en las reglas de la sana critica.”
(El resaltado es nuestro).