Después de prestada su declaración, los testigos permanecerán en estrados sin comunicación entre ellos, a los efectos de eventuales declaraciones complementarias o careos, excepto que la autoridad judicial autorice su retiro.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección IV. Declaraciones de Testigos
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FUENTE: art. 205 ACPC; art. 464 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 368.IV CPC.