Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 178. PERMANENCIA.

Después de prestada su declaración, los testigos permanecerán en estrados sin comunicación entre ellos, a los efectos de eventuales declaraciones complementarias o careos, excepto que la autoridad judicial autorice su retiro.

Actualizado: 8 de enero de 2024

Califica este post
Concordancias Video

FUENTE: art. 205 ACPC; art. 464 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 368.IV CPC.