Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 180. DECLARACIÓN DE AUTORIDADES JERÁRQUICAS.

El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Ministros de Estado, Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejeros de la Magistratura, Magistrados del Tribunal Agroambiental, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Defensor del Pueblo, Contralor General del Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Fuerza, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, podrán declarar por escrito con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir la verdad, en un plazo máximo de cinco días computables desde su notificación. La parte contraria a la que ofreciere el testigo podrá presentar contra interrogatorio que será incluido en el despacho a librarse.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 207 ACPC; art. 153 CPCMI.