Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección VI. Prueba Pericial

Artículo 198. REMOCIÓN.

  1. Será removido el perito que después de haber aceptado el cargo, rehusare dar su dictamen o no lo presentare en el plazo que le fue concedido. La autoridad judicial de oficio, nombrará otro en su lugar y condenará al removido a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamaren. El perito reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios.
  2. Si los peritos fueren varios, la negligencia de uno de ellos no excusará a los otros, quienes deberán realizar las diligencias y dictaminar dentro de plazo.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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La autoridad judicial de oficio tiene la potestad de nombrar a otro perito (en caso de que este se rehusare a dar su dictamen), condenando al perito removido.

AS 940/2021, del 26 de octubre de 2021:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“3. Referente a los puntos 3) y 5) estos van concatenados a reclamar que la prueba pericial fue estimada en su entrega en el plazo perentorio de 6 días, sin embargo, transgrediendo dicha orden judicial transcurrieron más de 21 meses sin la entrega del referido informe, habiendo paralizado la continuidad del proceso, y el Juez debió desestimar esa prueba o en su caso disponer la remoción del perito, vulnerando el principio de celeridad en la tramitación del proceso contenido en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado. Por lo que peticiona se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 520 a 540 en el que fue presentado el peritaje, además conforme el art. 198 del Código Procesal Civil se disponga la remoción del perito designado y se notifique al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF para que realice el peritaje requerido.
“De la lectura del agravio, el mismo va orientado a cuestionar la producción y el plazo de entrega de la prueba pericial, y no así el contenido respecto a las conclusiones que arribó el profesional en la materia, y si el recurrente consideraba que el perito con su labor dilatada afectaba la orden de plazo de entrega y el contenido del informe, debió oportunamente acudir ante el Juez para instar el cumplimiento en plazo o, en su caso, proponer su remoción, el no hacerlo es consentir con las actuaciones del profesional.”
(El resaltado es nuestro).