Si planteada la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente, se dirigirá a la jueza o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado su competencia; asimismo, solicitará a la autoridad judicial su inhibitoria, la remisión del expediente o, en su defecto, el envío de éste al tribunal superior llamado por Ley para dirimir el conflicto.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo Tercero. conflictos de competencia
Jurisprudencia
Concordancias
Video
El procedimiento establecido para la inhibitoria o declinatoria de competencia en el área civil es aplicable de igual modo para el área penal.
SCP 0625/2012, del 23 de julio de 2012:
“I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
“… aclaran que por disposición del art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en materia de inhibitoria o declinatoria de competencia, son aplicables las disposiciones procesales civiles; en consecuencia, de conformidad al mandato del art. 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando un juez o tribunal declina competencia debe remitir antecedentes a la autoridad competente, no existiendo previsión legal alguna que obligue al tribunal tenido por competente a pronunciarse respecto a la legalidad de la declinatoria, debiendo en el supuesto caso de considerarse sin competencia, declinar la misma.”
(El resaltado es nuestro).