Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección VI. Prueba Pericial

Artículo 200. PLANOS Y EXÁMENES CIENTÍFICOS.

La autoridad judicial de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar:

  1. Elaboración o ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, fotocopias u otras, de objetos, documentos o lugares con el empleo de medios o instrumentos técnicos.
  2. Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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FUENTE: art. 227 ACPC; art. 439 CPCA.